Modificaciones estéticas en vehículos particulares pueden derivar en infracciones de tránsito
Instalar alerones o accesorios no autorizados en vehículos de uso cotidiano en la Ciudad de México podría generar sanciones económicas según el Reglamento de Tránsito vigente.

Conductores en la Ciudad de México podrían ser acreedores a multas de tránsito si realizan modificaciones a sus vehículos que alteren las condiciones de seguridad o las dimensiones originales de fábrica. La instalación de alerones, especialmente aquellos que no cuentan con certificación de fabricante o que sobresalen de la carrocería, es objeto de revisión por parte de las autoridades capitalinas al ser considerados elementos que podrían afectar la visibilidad o representar un riesgo en caso de colisión.
En el estricto sentido de funcionalidad, instalar un alerón en la parte trasera de un coche de volumen, sin ninguna aspiración deportiva real, no aporta beneficios aerodinámicos comprobables. Por el contrario, especialistas en mecánica automotriz señalan que estas piezas, cuando son instaladas de manera improvisada, pueden desestabilizar el centro de gravedad del vehículo o comprometer la integridad de la tapa de la cajuela, especialmente si los anclajes no siguen las normas técnicas de seguridad vial.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que cualquier modificación que altere el diseño original de seguridad de un automotor puede ser sancionada. Los agentes de tránsito tienen la facultad de realizar revisiones si detectan accesorios que sobresalgan de forma peligrosa o que obstruyan la visibilidad del conductor, aplicando las multas correspondientes que oscilan en montos variables dependiendo de la gravedad de la falta y la reincidencia del propietario.
Ante esta situación, las autoridades recomiendan a los automovilistas verificar que cualquier aditamento estético cuente con las homologaciones necesarias y no comprometa la seguridad de los peatones ni de otros conductores. La prioridad, según el marco legal vigente, es mantener los vehículos en condiciones que garanticen la circulación segura por las vialidades primarias y secundarias de la capital del país, evitando cualquier elemento que pueda considerarse como un riesgo potencial para la integridad física de los ciudadanos.
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