SCJN invalida obligatoriedad de alternancia de género en Durango y San Luis Potosí
La Suprema Corte resolvió que los congresos estatales carecen de facultades para imponer reglas de alternancia de género en candidaturas a gubernaturas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes las disposiciones legislativas que establecían la alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas en los estados de Durango y San Luis Potosí. El máximo tribunal concluyó que los congresos locales excedieron sus facultades constitucionales al legislar sobre esta materia, la cual corresponde exclusivamente al ámbito federal bajo el diseño del sistema electoral mexicano.
Durante la sesión del pleno, los ministros determinaron que la regulación de las reglas de paridad y alternancia en cargos de elección popular de nivel estatal debe ceñirse a los lineamientos establecidos por el Congreso de la Unión y el Instituto Nacional Electoral (INE). La SCJN argumentó que permitir que cada entidad federativa modifique unilateralmente estos criterios generaría una falta de uniformidad en las reglas de competencia electoral a nivel nacional, afectando la certeza jurídica de los procesos democráticos.
La decisión de la Corte se fundamenta en el análisis de las competencias legislativas, donde se enfatizó que, aunque la paridad de género es un principio constitucional irrenunciable, la instrumentación de la alternancia específica para las gubernaturas requiere un marco normativo coherente que no puede ser alterado por legislaturas estatales. Con este fallo, las normativas locales que obligaban a los partidos políticos a postular candidatos de género distinto en procesos consecutivos quedan sin efecto legal inmediato.
Este pronunciamiento judicial marca un precedente relevante para la organización de los próximos ciclos electorales en dichas entidades. La sentencia subraya que el diseño de las reglas de postulación debe respetar la jerarquía normativa establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evitando que las legislaciones estatales contravengan las facultades reservadas para la federación en términos de derechos político-electorales.
Tras este fallo, los partidos políticos y las autoridades electorales locales deberán ajustar sus procedimientos internos a los criterios vigentes dictados por el máximo tribunal. La resolución de la SCJN cierra un capítulo de controversia jurídica y reafirma la necesidad de que cualquier modificación sustancial en los mecanismos de acceso al poder público se realice mediante los canales legislativos y constitucionales correspondientes.
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